7. Órganos de Gobierno y funciones

Organigrama General de la Corporación:

 

 

REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL

EL PLENO

El Pleno de la Corporación está compuesto por trece concejales (ver composición actual), elegidos por el pueblo mediante Elecciones Municipales que se celebran cada cuatro años.

Atribuciones del Pleno:

  • Elección y destitución del Alcalde, conforme a la legislación electoral.
  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, alteracion del término municipal, creación de órganos desconcentrados, alteración de la capitalidad del Municipio, cambios de nombre, bandera, enseña o escudo.
  • Aprobación del Reglamento orgánico y Ordenanzas.
  • Aprobación de los Presupuestos Generales, dispoxición de gastos en asuntos de su competencia y aprobación de las cuentas
  • Aprobación de la plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, bases de las pruebas de selección, etc.
  • Ejercicio de las acciones administrativas y judiciales
  • Contratación de obras, servicios y suministros con duración mayor de un año o que exijan créditos superiores a los consignados en el Presupuesto General.
  • Concesión de medallas, emblemas, condecoraciones, titulos de hijos predilectos o adoptivos, etc.
  • Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial, y las demás que expresamente le confieran las leyes.

 

EL ALCALDE

Atribuciones del Alcalde:

  • Dirigir el Gobierno y la Administración Municipales.
  • Representar al Ayuntmaiento.
  • Convocar y presidir las sesiones del Pleno, Comisiónes de Gobierno y otros Órganos Municipales.
  • Jefatura de la Policia Municipal.
  • Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
  • Nombramiento y cese de los Tenientes de Alcalde y miembros de la Comisión de Gobierno.
  • Formar el Presupuesto General con antelación necesaria para su aprobación por el Pleno.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catastrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
  • Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
  • Aprobar las facturas correspondientes para el desarrollo normal del Presupuesto, y ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos municipales.

 

LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO

Son órganos autónomos dentro del m unicipio, cuya creación debe ser acordada por el Pleno. Su composición, organización y ámbito tewrritorial es establecido por el Pleno Municipal. En Guillena, tienen autonomía propia y cuentan con un porcentaje fijo del Presupuesto General del Ayuntamiento.

 

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es obligatoria para los municipios de más de 5000 habitantes.

Corresponde al Alcalde el nombramiento de los concejales que han de componerla y su número no puede ser superior al tercio del número legal de miembros de la corporación.

Sus atribuciones son las delegadas y/o asignadas por el Alcalde y/o el Pleno.

En Guillena, la componen el Alcalde y cuatro concejales:

 

          • Lorenzo J. Medina Moya – Alcalde-Presidente

          • Dª Verónica Rubiales Palacios – Primera Teniente-Alcalde

         • D. Manuel Jara Carrascal – Segundo Teniente-Alcalde

         • Dª Ana Isabel Montero Rodríguez – Tercera Teniente-Alcalde

         • D. José A. Fernández Isorna –  Cuarto Teniente-Alcalde

        • D. Manuel Martín Vázquez